PERMISOS

 Los trabajadores pueden recibir permisos cuando van a tener hijos:

  • La mujer embarazada: Puede trabajar con normalidad pero puede haber una incapacidad por el embarazo y estar de baja por una incapacidad. Durante el embarazo la trabajadora tiene derecho a que su puesto de trabajo sea compatible y no perjudicial para ella, pudiendo ser traslada a un puesto de trabajo más seguro. Si esto no es posible se le puede conceder una suspensión retribuida.


  • Suspensión por maternidad: 16 semanas de las cuales 6 deben de ser ininterrumpidas y después del parto. El resto se pueden distribuir en los 12 meses siguientes después del parto. Transcurrida esta suspensión la trabajadora tendrá que reincorporarse aunque existe un periodo de lactancia que la permite irse ausentarse del trabajo durante una hora en la jornada de trabajo. Tiene derecho a la adaptación del puesto de trabajo para atender las necesidades del menor. Además podrá optar por una reducción de jornada en la que se reduce proporcionalmente el salario. También se podrá solicitar una excedencia por el cuidado de hijos hasta los 3 años en la cual no se cobrará la paternidad la duración es de 16 semanas, las primeras 6 inmediatamente después del parto.
  • Adopción: Es muy parecida a la suspensión por maternidad pero no se dan ni la de embarazo ni la de lactancia. Esta supone la única diferencia ya que el resto de derechos son iguales. En este caso la maternidad y la paternidad se dan en el momento en el que se adopta aunque, no siempre es así, puesto que se puede solicitar antes si es necesario viajar a otro país.
      También se podrán pedir permisos en el caso de estar a cargo del cuidado de algún familiar (parientes de    hasta 2º grado)





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