IMPAGOS DE SALARIO

 La obligación principal del empresario es pagar el salario al trabajador, pero en muchas ocasiones las empresas pagan con retraso o simplemente dejan de pagar a sus empleados.

Cuando la empresa no paga al trabajador, este puede actuar de dos maneras diferentes:

  • Reclamar lo que se le debe.
  • Exigir el pago y además pedir la finalización del contrato.
¿Cómo reclamar lo adeudado?

El trabajador puede reclamar cualquier cantidad que le deba la empresa. No es necesario que la empresa no pague una mensualidad entera, se puede reclamar cualquier cantidad además de la nómina: si la empresa paga menos de lo que debía haber pagado, o no paga, por ejemplo, alguno de los pluses que reconoce el convenio colectivo o el pago de horas extraordinarias.
El proceso empieza con un escrito que se presenta ante la administración y que es necesario y previo a la vía judicial. En él se tienen que poner claramente que cantidades se reclaman y cuáles son los conceptos.
Además por el retraso en el pago la ley permite solicitar un interés del 10% sobre las cantidades adeudadas.
Es muy importante recordar que el plazo para reclamar las cantidades adeudadas es de 1 año desde que se tenían que haber recibido. 

¿Cómo solicitar la extinción del contrato de trabajo por impago o retrasos?

Para estas situaciones existe un procedimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores por el cual el trabajador puede solicitar la resolución y la extinción del contrato de trabajo por estos impagos y que se le reconozca una indemnización igual que la del despido improcedente, la máxima legal, y el acceso a la prestación o los subsidios por desempleo a que tuviera derecho por sus cotizaciones acumuladas.

En este caso también es necesario presentar una Papeleta de Conciliación pidiendo la extinción del contrato de trabajo por los impagos o por los retrasos en los pagos, y a la vez se pueden reclamar que no solo se extinga la relación laboral sino que además se paguen las deudas por la empresa.

La relación laboral no se extingue por la mera presentación de la papeleta de conciliación y posterior demanda. Debe ser el juez el que la declare extinguida si estima que existe el incumplimiento por parte de la empresaAdemás el trabajador sigue teniendo la obligación de ir a trabajar, aunque existen formas de dejar de hacerlo, como sucede en estos casos:

  • Que se haya declarado el concurso pero no se haya iniciado el ERE: en este caso sigue siendo posible plantear la extinción y solicitar la indemnización por despido improcedente.
  • Que se haya declarado el concurso y se haya iniciado ya el ERE: en este caso todas las reclamaciones individuales de extinción quedan suspendidas hasta la resolución del ERE, y la indemnización será de 20 días por año.


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