JORNADA DE TRABAJO
TRABAJO EFECTIVO
La duración del trabajo no podrá ser mayor a 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Su duración se fija en días, semanas, meses o años.
DESCANSO
Podemos distinguir distintos tipos de descansos, que son los siguientes:
- Descanso semanal: los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
- Descanso por fiestas: los trabajadores cuentan con 14 días, de los cuales 12 días están puestos por parte del Estado y las Comunidades Autónomas y los otros 2 días restantes dependen de la localidad.
- Descanso por vacaciones: el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
- Descanso por permisos:
- Permisos retribuidos: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
- 1 día por traslado del domicilio habitual.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Permisos no retribuidos
- Cargos sindicales de relieve.
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