JORNADA DE TRABAJO

 TRABAJO EFECTIVO

La duración del trabajo no podrá ser mayor a 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Su duración se fija en días, semanas, meses o años.

DESCANSO

Podemos distinguir distintos tipos de descansos, que son los siguientes:

  • Descanso semanal: los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

  • Descanso por fiestas: los trabajadores cuentan con 14 días, de los cuales 12 días están puestos por parte del Estado y las Comunidades Autónomas y los otros 2 días restantes dependen de la localidad.
  • Descanso por vacaciones: el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
  • Descanso por permisos:
    • Permisos retribuidos: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
      • 15 días naturales en caso de matrimonio.
      • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
      • 1 día por traslado del domicilio habitual.
      • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
    • Permisos no retribuidos
      • Cargos sindicales de relieve.




Comentarios

Entradas populares de este blog

MARCA PERSONAL

MOTIVACIÓN

MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO